AMBITOS DE INSERCION LABORAL
La
ley Nacional Nº 17.132 emanada del Poder Ejecutivo Nacional,
enuncia en el apartado relativo al Ejercicio de la Medicina, Odontológica
y las actividades de los colaboradores de los mismos (Capítulo
VIII "De los colaboradores" - Arts. 42 al 124), que dichos
auxiliares - mecánicos paradentistas y/o, técnicos
en órtesis y prótesis - podrán desempeñarse
en actividades de orden privado (en forma independiente), o en establecimientos
asistenciales oficiales o privados, correspondientemente habilitados
y controlados por la Secretaría del Estado de Salud Pública.
Por lo antedicho, entonces, el Técnico Protesista estará
capacitado para desarrollar su tarea en ámbitos tanto públicos
como privados, a saber: Hospitales, Clínicas, Mutuales, Consultorios
Gremiales, Laboratorios Particulares y Odontológicos, etc.
Su labor en los espacios mencionados será supervisado por
el Odontólogo.